jueves, 5 de marzo de 2009

Autonomía de la Voluntad


1. Noción o concepto

a. Acepción etimológica: poder de darse a sí mismo normas jurídicas
Betti: “La autonomía privada se define como el poder atribuido a entes no soberanos para expedir normas jurídicas equiparadas a las normas del ente soberano”.

· Teoría voluntarista: (el negocio jurídico es una manifestación o declaración de voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos) la autonomía privada es ella misma la fuente de los efectos jurídicos deseados por los agentes de la declaración de voluntad.

· Teoría preceptiva: (el negocio jurídico es un precepto de autonomía privada) la autonomía privada crea las condiciones o presupuestos necesarios para que, con la intermediación del ordenamiento jurídico, se produzcan los efectos jurídicos deseados, siempre que sean jurídicamente tutelados.



Rezzónico: “El negocio jurídico crea o modifica derechos subjetivos, pero no crea ni establece el derecho objetivo […] los efectos jurídicos devienen de las misma normas que toman como supuesto de hecho el acto de autonomía privada y se remiten a él como antecedente necesario y suficiente”.

b. En un sentido muy general, autonomía privada significa el poder de la persona para autodeterminarse, bien sea en el ámbito de libertad que le es propio, o bien en sus relaciones con los demás (De Castro y Bravo).

Manifestaciones constitucionales:



· Libre desarrollo de la personalidad (art. 16)
· Libertad de conciencia (art. 18)
· Libertad de cultos (art. 19)
· Libertad de difundir los pensamientos y las opiniones (art. 20)
· Libertad de escoger profesión u oficio (art. 26)
· Libertad de cátedra, aprendizaje e investigación (art. 27)
· Libertad física (art. 28)
· Libertad de asociación (art. 38)
· Libertad negocial o contractual (art. 333)

c. Poder de autorregulación de los intereses propios.

d. Autoconformación de las relaciones jurídicas por los particulares, estos es, la posibilidad de cada sujeto de alterar su situación jurídica subjetiva (ventajas o poderes, desventajas o deberes) por la propia iniciativa, con el presupuesto de una libre autodeterminación.
e. Relatividad histórica y normativa de la noción de autonomía privada:

Bigliazzi: “El concepto de autonomía privada puede comportar utilidad en el campo del análisis jurídico, solamente si se evita definirla a priori hasta hacerla coincidir con un principio ideal de libertad o, sin más, de arbitrio. En cambio, es indispensable considerar la autonomía negocial en el marco de un determinado sistema de relaciones sociales y económicas y de la disciplina normativa que corresponda a dicho sistema”.

Martín-Ballestero: “Más que un problema de libertad, es un problema de sus límites. El dogma de la autonomía de la voluntad puede proclamarse y repetirse a condición de que se subraye que prácticamente es hoy, como lo fue ayer y lo será mañana, un problema de medida”.

No se trata entonces solamente de realizar un análisis dogmático para develar la esencia y los alcances normativos del principio de autonomía privada, sino, más que nada, de efectuar un análisis contextual que ubique la disciplina normativa en la praxis negocial, esto es, en las condiciones sociales y económicas que sustentan las relaciones entre sujetos.